Energías renovables y autoconsumo

Los trámites para contratar el autoconsumo eléctrico, más accesibles

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha adaptado una serie de medidas que simplifican los trámites para contratar el autoconsumo eléctrico en España, con el objetivo de impulsar la entrada de energías renovables, la descarbonización de la economía y la competencia en el mercado minorista.

En concreto, el regulador ha simplificado los trámites administrativos relacionados con la contratación, facturación y reclamaciones del autoconsumo de baja potencia y colectivo. Según ha comunicado la CNMC en nota de prensa, ha sido posible "mejorar la regulación de estos procesos para tratar de evitar determinados cuellos de botella detectados".

En este sentido, se modifica el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica:

- "Se modifica el artículo 8.5, el tiempo de permanencia en la modalidad de autoconsumo elegida será como mínimo de cuatro meses desde la fecha de alta o modificación del contrato o contratos de acceso celebrados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, prorrogable automáticamente. (Cada 4 meses se podrá cambiar la modalidad según sea más interesante, con compesación de excedentes, sin compesación, con venta a red, etc.)

- Se introduce un nuevo articulo: Definición del término de descuento por retardo en activación de autoconsumo.
1. "Para los consumidores que deseen realizar autoconsumo con excedentes y siempre que la instalación de producción asociada sea de hasta 100 kW y conectadas en baja tensión, el tiempo de activación del autoconsumo no podrá superar los dos meses". (Como máximo, en 2 meses el autoconsumo debe estar activado).

2. "En caso de superarse este tiempo por causas no imputables al consumidor ni a las administraciones públicas competentes en materia de energía, el comercializador incluirá con carácter automático en la facturación del consumidor un término de descuento por retardo en activación de autoconsumo en su facturación por un importe equivalente al del mecanismo de compensación simplificada recogido en el artículo 14 del presente real decreto". (La empresa comercializadora tendrá que abonar la energía que habría producido la instalación y descontarla de la factura).

Asimismo, se recogen otras medidas relativas  a modificación de líneas eléctricas y subestaciones, instalaciones de almacenamiento y gases renovables para facilitar la implementación de Energías Renovables.

Contratación del autoconsumo de baja potencia

Entre las medidas acordadas, se permite que la contratación del autoconsumo (en baja tensión) se realice mediante dos vías de contratación alternativas.

Una primera vía, vigente actualmente para instalaciones de generación en Baja Tensión con potencia instalada menor a 100kW, que se inicia a partir del Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) presentado a la Comunidad o Ciudad Autónoma para ser diligenciado. A continuación, esta Administración remite la información al distribuidor, y éste al comercializador. Una vez que el consumidor está conforme con la información técnica, el comercializador solicita la contratación del autoconsumo al distribuidor, y éste comienza su proceso de medida y de facturación de peajes. 

Una segunda vía, que utiliza los canales tradicionales de contratación, con la interacción directa entre comercializador y distribuidor. Tiene un uso extendido entre los agentes eléctricos para las instalaciones de mayor tamaño. Se inicia con la solicitud de la contratación del autoconsumo por parte del comercializador al distribuidor, acompañado del CIE diligenciado, para que éste comience el proceso de medida y de facturación de peajes. Esta vía ya vigente para otras instalaciones se amplía con la Resolución de la CNMC a todas las instalaciones de autoconsumo, grande o pequeño.

Autoconsumo colectivo

En estos casos, se mejora el proceso de contratación de los autoconsumos colectivos. Se permitirá iniciar el proceso con unos pocos puntos de suministro, de forma que progresivamente puedan incorporarse nuevos puntos.  En esta misma línea, la resolución facilita el cambio de autoconsumo individual a colectivo. 

Extremadura

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura ha publicado una Resolución en el Diario Oficial de Extremadura por la que se regulan los procedimientos de "Comunicación para inscripción al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica" y "Respuesta de la empresa distribuidora a la solicitud de autoconsumo, de instalaciones conectados en baja tensión y potencia instalada menor o igual de 100 kW; así como los modelos de formularios y su disponibilidad para la tramitación por medios electrónicos.

Puede consultar la información a través del siguiente enlace: https://bit.ly/3BQcm7B

Decreto: https://www.boe.es/boe/dias/2022/08/02/pdfs/BOE-A-2022-12925.pdf