Programa MOVES III de apoyo a la movilidad eléctrica

Programa MOVES III

DECRETO 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria. (http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/2320o/21040156.pdf)

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (Medidas elegibles):

a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible. No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3..
b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
(Extracto del artículo 5. Actuaciones subvencionables)

 

ENTIDADES BENEFICIARIAS:

a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, (…)
b) Las personas físicas (…) empadronadas en Extremadura y no incluidas en el anterior apartado.
c) Las comunidades de propietarios de la comunidad autónoma de Extremadura, (…)
d) Las personas jurídicas, (…) y otras entidades (…)que ejerzan actividad en Extremadura. (…)
e) Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones, la Universidad de Extremadura y las entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del estado que realicen su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura. (…)
(Extracto del artículo 3. Beneficiarios. Destinatarios últimos de las ayudas.)

 

IMPORTE AYUDAS:

En función de la actuación elegible. Se recomienda ver artículo 6. Cuantía de las ayudas. A modo resumen parcial:

a) Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible.
   - Para beneficiarios recogidos en las letras a), b) o e) del apartado 1 del artículo 3.
   - Para beneficiarios que sean personas jurídicas, según se contempla en las letras d) o e) del apartado 1 del artículo 3.

b) Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
   - Para beneficiarios sin actividad económica recogidos en las letras a), b) c) o e) del apartado 1 del artículo 3: 70% del coste subvencionable.
   - Para beneficiarios que sean personas jurídicas, o con actividad económica recogidos en los apartados 1.d) o e) del artículo 3 del presente decreto, la ayuda a otorgar será de un 35 % de los costes subvencionables, para infraestructura de recarga sea de acceso público y con potencia por punto de recarga ≥ 50 kW (40% si está ubicada en municipio de menos de 5.000 habitantes). Incremento del 10% para medianas empresas y 20% para pequeñas empresas.

En el caso de que la infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con potencia por punto de recarga inferior a 50 kW, la ayuda a otorgar será de un 30 % de los costes subvencionables (+10% si está situado en municipios de menos de 5.000 habitantes).


PLAZO DE PRESENTACIÓN Y VIGENCIA:

Inicio: 03/12/2021.
Fin: Por agotamiento del presupuesto disponible o hasta el 31/12/2023.

(Ver artículo 10. Presentación, plazo y subsanación de solicitudes)