El plazo para las ayudas a la Eficiencia Energética en pyme y gran empresa industrial se amplia hasta junio de 2023

La Resolución de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) el 1 de agosto de 2022, amplía el plazo hasta el 30 de junio de 2023 para la presentación de solicitudes del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en Pyme y Gran Empresa del sector indutrial de la región.
Asimismo, son beneficiarios del programa las Agrupaciones de éstas sin personalidad jurídica y las Empresas de Servicios Energéticos (ESEs) cuando actúen para las anteriores.
La concesión de la subvención es directa mediante esta convocatoria abierta y las solicitudes deberán presentarse ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de la red SARA: https://rec.redsara.es/registro/
Actuaciones subvencionables
Se subvencionarán aquellas medidas realizadas en establecimientos ubicados en Extremadura que supongan la reducción del consumo final de energía y emisiones de CO2 calculado con la metodología de la Directiva 2012/27/UE. La convocatoria establece dos líneas subvencionables:
1.- Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales: Sustitución de equipos, instalaciones o sistemas auxiliares por otros de alta eficiencia energética. Ratio económico-energético 14.379 €/tep.
2.- Implantación de sistemas de gestión energética: Implementación o mejora de los sistemas de medición, regulación y control, monitorización y otros. Ratio económico-energético 14.501 €/tep.
En cuanto al importe de las ayudas, para la línea 1 oscilan entre el 45% y 65% de la inversión, con una inversión de actuación mínima de 450.000 €. Para la línea 2, la cuantía de la ayuda es del 30%, con una inversión mínima de 18.000 euros.
Obligaciones de los beneficiarios
- Contabilidad diferenciada de la actuación
- Cumplimiento de los límites y procedimientos de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- Cuándo no sea aplicable lo anterior en los procedimientos de contratación se obtendrán al menos tres ofertas
- En la documentación relacionada con la contratación deberá quedar constancia de la financiación FEDER
- Cumplimiento de los requisitos de difusión y publicidad del programa
- Mantenimiento en funcionamiento al menos durante 5 años consecutivos para el caso de bienes inscribibles y de 2 años consecutivos el resto. El plazo comenzará a computar desde el pago final de la subvención; excepto ESE´s previa autorización administrativa y obligación de traspaso de derechos y deberes al titular del establecimiento
- Comunicación de otras subvenciones y de modificación de condiciones fundamentales
- Fecha de inicio de la ejecución de las actuaciones posterior al registro de la Solicitud de la Ayuda
- Fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones: 24 meses desde la comunicación de la resolución administrativa favorable
Para más información, consulta nuestro servicio SICARex: https://ayudas-energia.agenex.net/ayudas-a-la-mejora-de-la-eficiencia-energetica